9 de JULIO
CARTA AL CONCEJO DELIBERANTE
La Sindicatura de Usuarios del OCEBA hizo observaciones sobre el cobro del
alumbrado público a través de la factura del servicio eléctrico
(EL
URBANO DE CHACABUCO) Si el usuario no lo autoriza por escrito o el importe figura
en un troquel aparte, para la Sindicatura de Usuarios del Organismo de Control
Eléctrico (OCEBA), la tasa por servicio de alumbrado público no
se puede cobrar con la boleta de electricidad.
La entidad, conformada por asociaciones
de defensa al consumidor de toda la provincia de Buenos Aires, dio a conocer su
posición a través de una carta enviada a todos los Presidentes de
los Bloques del Concejo Deliberante.
La postura se fundamenta en un modificación
realizada a la legislación vigente (24.240/93) a través de la aplicación
de la ley nacional de Defensa al Consumidor, por lo que se establece que queda
prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo
de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que
genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue
al consumidor a manifestar por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.
Antecedentes.
Es más, de acuerdo a la normativa que regula el servicio eléctrico
se explica que la inclusión de cuentas como el cobro del alumbrado público
en la factura, en el caso de las cooperativas como la de Chacabuco se requerirá
la aprobación por parte del OCEBA.
La Sindicatura reconoció
que la ley provincial 11769/96 en su artículo 78 indica que podrán
incluirse en las facturas conceptos ajenos a la prestación del servicio
público, cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente
autorizado por el usuario y aprobado por el organismo de control y siempre que
se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación
del suministro eléctrico... Podrá ser incluido en las facturas,
como concepto de prestación de servicio el consumo medido, por alumbrado
público.
La ley provincial 10740/89 autoriza a los municipios
de acuerdo a la ley Orgánica de las Municipalidades a suscribir convenidos
con las empresas distribuidoras del servicio eléctrico para incluir en
las facturas del servicio eléctrico el alumbrado público,
explicó la Sindicatura, y agregó que la resolución 280/97
dictada por el Instituto Provincial de Acción Cooperativa (IPAC) dispone
en su artículo 2º que la autorización del usuario debe ser
individual, por escrito, y con firma.
Para la Sindicatura, no importa que se
haya sancionado una ordenanza autorizando el cobro, si antes no fue confirmado
el consentimiento del consumidor.
Otro punto que destacó la Sindicatura
es que el cobro de las tasas que se incluyan en un troquel aparte de la boleta
de electricidad, debe realizarse por parcela de tierra o unidad
funcional del inmueble en cuestión, desechando cualquier cobro
por parte de la empresa de la tasa por Medidor, violentando el principio de cobro
del servicio por cada inmueble.
Chacabuco. En el caso local, la
tasa por servicio de alumbrado público se cobra junto con la factura de
la luz en las casas que reciben el servicio eléctrico. Se trata de una
modalidad que se remonta a varios años atrás y fue utilizada por
gestiones de diferente signo político para asegurar la cobrabilidad de
la tasa.
En cuanto a los baldíos, la Municipalidad emite un recibo aparte
que se puede abonar en las oficinas de la comuna.
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