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9 de JULIO
CARTA AL CONCEJO DELIBERANTE

La Sindicatura de Usuarios del OCEBA hizo observaciones sobre el cobro del alumbrado público a través de la factura del servicio eléctrico

(EL URBANO DE CHACABUCO) Si el usuario no lo autoriza por escrito o el importe figura en un troquel aparte, para la Sindicatura de Usuarios del Organismo de Control Eléctrico (OCEBA), la tasa por servicio de alumbrado público no se puede cobrar con la boleta de electricidad.
La entidad, conformada por asociaciones de defensa al consumidor de toda la provincia de Buenos Aires, dio a conocer su posición a través de una carta enviada a todos los Presidentes de los Bloques del Concejo Deliberante.
La postura se fundamenta en un modificación realizada a la legislación vigente (24.240/93) a través de la aplicación de la ley nacional de Defensa al Consumidor, por lo que se establece que “queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestar por la negativa para que dicho cargo no se efectivice”.
Antecedentes. Es más, de acuerdo a la normativa que regula el servicio eléctrico se explica que la inclusión de cuentas como el cobro del alumbrado público en la factura, en el caso de las cooperativas como la de Chacabuco “se requerirá la aprobación por parte del OCEBA”.
La Sindicatura reconoció que la ley provincial 11769/96 en su artículo 78 indica que “podrán incluirse en las facturas conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el organismo de control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico... Podrá ser incluido en las facturas, como concepto de prestación de servicio el consumo medido, por alumbrado público”.
“La ley provincial 10740/89 autoriza a los municipios de acuerdo a la ley Orgánica de las Municipalidades a suscribir convenidos con las empresas distribuidoras del servicio eléctrico para incluir en las facturas del servicio eléctrico el alumbrado público”, explicó la Sindicatura, y agregó que la resolución 280/97 dictada por el Instituto Provincial de Acción Cooperativa (IPAC) dispone en su artículo 2º que la autorización del usuario debe ser individual, por escrito, y con firma.
Para la Sindicatura, no importa que se haya sancionado una ordenanza autorizando el cobro, si antes no fue confirmado el consentimiento del consumidor.
Otro punto que destacó la Sindicatura es que el cobro de las tasas que se incluyan en un troquel aparte de la boleta de electricidad, debe realizarse por “parcela de tierra” o “unidad funcional del inmueble en cuestión”, “desechando cualquier cobro por parte de la empresa de la tasa por Medidor, violentando el principio de cobro del servicio por cada inmueble”.
Chacabuco. En el caso local, la tasa por servicio de alumbrado público se cobra junto con la factura de la luz en las casas que reciben el servicio eléctrico. Se trata de una modalidad que se remonta a varios años atrás y fue utilizada por gestiones de diferente signo político para asegurar la cobrabilidad de la tasa.
En cuanto a los baldíos, la Municipalidad emite un recibo aparte que se puede abonar en las oficinas de la comuna.

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